(Nr. 1997.) Deklaration, betreffend die theilweise Verlängerung des deutsch-spanischen Handels- und Schiffahrtsvertrages vom 12. Juli 1883. Vom 16. Januar 1892.
Deklaration, betreffend
die theilweise Verlängerung des zwischen dem Deutschen Reich und Spanien unter dem zwölften Juli achtzehnhundertunddreiundachtzig abgeschlossenen Handelsvertrages.
Declaración relativa á la prórroga parcial del Tratado de Comercio entre España y el Imperio Alemán de doce de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
_______
_______
Die Unterzeichneten, der außerordentliche und bevollmächtigte Botschafter Seiner Majestät des Deutschen Kaisers und Königs von Preußen und der Staatsminister Seiner Majestät des Königs von Spanien, haben, unter Vorbehalt der Genehmigung ihrer Regierungen, nachstehende Vereinbarung getroffen:
Los infrascritos Ministro de Estado de Su Majestad el Rey de España y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, han convenido con la reserva de la aprobación ultérior de sus Gobiernos, lo que sigue:
El Tratado de Comercio y Navegación del doce de Julio de mil ochocientos ochenta y tres entre España y el Imperio Alemán, modificado por el Tratado adiccional de diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco prorrogado por el Convenio de veintiocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis y denunciado por el Gobierno español á contar desde primero de Febrero de mil ochocientos noventa y dos sera prorrogado con exclusión del artículo nueve y de las disposiciones referentes al mismo del Protocolo final y del artículo diez y también de los artículos catorce y veinte y dos del Tratado de doce de Julio de mil ochocientos ochenta y tres en todo lo concerniente á derechos de entrada. Además con exclusión de las tarifas A y B anejas al Tratado y las disposiciones á estas referentes del Tratado adicional del diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco.
Diese Verlängerung wird bis zum dreißigsten Juni achtzehnhundertzweiundneunzig inklusive in Kraft bleiben und sodann ohne weiteres ihre Wirksamkeit verlieren.
Esta prórroga durará hasta treinta de Junio de mil ochocientos noventa y dos inclusive en que el Tratado cesará por si mismo.
Vollzogen in zweifacher Ausfertigung in Madrid am sechszehnten Januar achtzehnhundertzweiundneunzig.
Hecho por duplicado en Madrid el diez y seis de Enero de mil ochocientos noventa y dos.
(L. S.) Freiherr von Stumm.
(L. S.) El Duque de Tetuán.
__________________
Die vorstehende Vereinbarung ist von den beiderseitigen Regierungen genehmigt worden.